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Protocolo de Seguridad Laboral

En virtud de la publicación de la ley 21.342, el día 01 de junio de 2021, en el Diario Oficial, se han originado nuevas obligaciones laborales a los empleadores, las cuales se resumen en las siguientes:

  1. Vigencia: La ley, se mantendrá vigente mientras dure la Alerta Sanitaria, la cual mediante Decreto N°1 del Ministerio de Salud, publicado el día 15 de enero de 2021 en el Diario Oficial, se encuentra vigente hasta el día 30 de junio de 2021.
  2. Trabajadores con Teletrabajo: Empleador y trabajador, deberán acordar, en la medida que las actividades así lo permitan, el teletrabajo, cuando el trabajador acredite a su empleador padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos inmunosupresores; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.
  3. Protocolo COVID: Las administradoras del Seguro de accidentes del trabajo, confeccionaran un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa, Cuya implementación será obligatoria. Sin perjuicio de lo cual el Protocolo deberá contener al menos:
    1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
    2. Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
    3. Medidas de distanciamiento físico seguro en: i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad; i. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas; iii. Comedores, y iv. Vías de circulación.
    4. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel. certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
    5. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
    6. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
    7. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
    8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
    9. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.
  4. Sanción por no tener protocolo COVID19: no podrán retomar o continuar con la actividad laboral y multas Código Sanitario, de un décimo de UTM hasta 1.000 UTM.
  5. Nuevo Seguro Individual y Obligatorio de Salud Asociado al COVID-19: Se crea un nuevo seguro obligatorio, para aquellos trabajadores que desarrollen labores presenciales, ya sea de forma total o parcial. Este seguro que tendrá por objeto cubrir los gastos incurridos por el trabajador a causa del COVID, cuando forma parte de FONASA o de ISAPRE pero atendido en red de Prestadores para la cobertura Adicional para enfermedades catastróficas. En las coberturas y prestaciones del artículo 12 de la ley. 21.342.
  6. Contratante y Costo del nuevo seguro obligatorio: Lo debe contratar el empleador, y el valor de la póliza no debe exceder de UF 0,42 más IVA, pagado en una sola cuota. En el evento de contratar un trabajador que ya posea una póliza de seguro aun vigente, la empresa no estará obligada a contratar el seguro nuevamente. El seguro, tendrá vigencia de 1 año desde su contratación. En el evento de que la alerta sanitaria se prorrogue, para sobre la cobertura del seguro, el empleador deberá contratarlo nuevamente.
  7. Descargue el texto completo de la ley, haciendo click aqui.