En este paper le comentaremos algunos aspectos relevantes de la Ley Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de obligaciones de la empresa y el empleador. Así, el artículo 23 de la citada ley dispone que “La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal”. En relación con lo anterior, en materia laboral, pesa una obligación para el empleador, ya que el artículo 154 bis del Código del Trabajo dice que: “El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”.
La Corte Suprema ha entendido que esta responsabilidad que tiene el operador de datos personales es de carácter extracontractual, fundado en la culpa, por tanto, el que ha obrado con falta de deber de cuidado en el tratamiento de estos antecedentes, deberá de responder de indemnización de perjuicios.
Como se puede apreciar, el empleador y la empresa deben resguardar la información que manejen del trabajador con el debido cuidado, pues de lo contrario podría nacer el derecho del demandado a interponer acciones que busquen resarcir el perjuicio sufrido. Respecto del contenido de un contrato de trabajo y de la relación laboral, respecto de la materia del presente paper, le invitamos a contactarnos, despejar dudas y establecer los instrumentos necesarios para no cometer algún tipo de infracción.
Finalmente, es importante también tener en cuenta respecto de los datos personales que se manejan de personas, ya sean naturales o jurídicas, que pertenezcan a la Unión Europea, no sólo se deberá de indemnizar los perjuicios ocasionados a esas personas, conforme a la legislación chilena, sino que también pueden regir las sanciones de la General Data Protection Regulation “GDPR”, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en su Reglamento, la cual tiene una aplicación extraterritorial y que establece el derecho de indemnización y responsabilidad.
Para más información contáctenos.
Les saluda atentamente.
Equipo ABS Abogados S.A.